PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
EN EL ENTORNO LABORAL
1. COMPROMISO DE Wet & Dry SOLUTIONS, S.L. EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL EN EL TRABAJO
Con el presente protocolo, Wet & Dry SOLUTIONS, S.L. (en adelante W&D) manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo o contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.
Al adoptar este protocolo, W&D quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente a estas conductas, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquellas que realizan voluntariado.
Asimismo, W&D asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en W&D. Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, W&D no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.
El protocolo se aplicará a las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde esta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso digital, virtual o ciberacoso);
e) en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora;
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Este protocolo se implanta en coherencia con el Acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el lugar de trabajo y da cumplimiento a cuanto exigen el Convenio número 190 OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
En efecto, W&D al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención de estas conductas – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las denuncias o reclamaciones que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.
2. EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación son las siguientes:
- PRESENTACIÓN DE DENUNCIA O RECLAMACIÓN
- ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO
- EXPEDIENTE INFORMATIVO
- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE ACOSO
- SEGUIMIENTO
El buzón de correo electrónico en el que se pueden presentar las denuncias o reclamaciones de estas conductas es buzon@wetdry.es, solamente la persona designada para tramitar el protocolo tendrá acceso a los correos que a esos efectos se remitan.
Las denuncias o reclamaciones igualmente se podrán presentar en papel y en un sobre cerrado y dirigido a la persona responsable de la activación del protocolo de acoso. A esos efectos el buzón de correo interno en el que se puedan depositar esas denuncias o reclamaciones estará ubicado en las oficinas de Dirección de la C/ Perpinyà, 18.
Gerencia, Octubre 2025